Cómo solicitar la moratoria de tu hipoteca por la crisis del Covid-19 y que documentación necesitas.
Si cumples los requisitos que establece la norma, desde el 19 de marzo se puede solicitar la moratoria. El plazo se alarga hasta 15 días después del plazo de vigencia del decreto (en principio, por tanto, hasta el 3 de mayo).
Puedes hacerlo directamente en la entidad aportando la documentación necesaria, o bien por vía telemática.
La documentación es la siguiente:
-Declaración del usuario de que cumple los requisitos exigidos para acogerse a esta medida.
En caso de haberse quedado en paro, certificado de desempleo, emitido por los servicios de empleo de la CCAA, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
-En caso de cese de actividad de los trabajadores autónomos certificado acreditativo expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
-Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
-Certificado de empadronamiento.
-Escrituras de compraventa de la vivienda y de la hipoteca.
-Si es necesario, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, que servirá para verificar las titularidades de inmuebles inscritas a favor de cada uno de ellos.
Los bancos tienen un plazo máximo de 15 días para aplicar la moratoria.
En la práctica la moratoria solo supone que la hipoteca se “congela”: por lo tanto, no se pagan cuotas ni se generan intereses durante el plazo de vigencia de la medida.
Durante el período de moratoria la entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria pero tampoco podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado (este tiempo no se contabilizará como plazo para instar el desahucio por impago de la cuota hipotecaria.
El banco comunicara al Banco de España la existencia de esta moratoria y su duración, que podría ser superior a un mes si se alargara la crisis sanitaria, pero en todo caso no se computara como mora.
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