¿Conoces cuáles son tus derechos y obligaciones como usuario del suministro de agua?. Consumidores Al-Andalus Málaga te informa.
La Ley de Aguas para Andalucía (Ley 9/2010, de 30 de julio) refleja la preocupación por los recursos hídricos teniendo en cuenta que el agua se configura como medio indispensable para la vida, sustento mismo de la vida.
El agua es, efectivamente, un bien común que todas las personas y los poderes públicos están obligados a preservar y legar, como tal bien común, a las siguientes generaciones, al menos en las mismas condiciones de cantidad y calidad con que se ha recibido, tal y como se establece en la Exposición de motivos de la ley de aguas andaluza.
Y partiendo de esta premisa, a lo largo de 2024, estamos desarrollando distintas acciones formativas en colaboración con Emasa, en las que estamos informando de forma amplia sobre sus derechos y obligaciones, ya que para nosotros es importante garantizar el derecho a la información de las personas consumidoras en esta materia.
Estamos trabajando con escuelas de adultos e institutos e informándolos sobre cuestiones tan esenciales como el deber de usar el agua de forma responsable, facilitar que los inspectores acreditados puedan acceder a las viviendas en caso de ser necesario, la formalización de un contrato para el uso del servicio, la puesta en conocimiento de la entidad suministradora de cualquier avería producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red de distribución,etc.
También se hizo constar el deber de usar de forma adecuada las instalaciones, manteniendo intactos los precintos que garanticen la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, y el deber de reparar las averías de las instalaciones de las que sean responsables.
Otro deber no menos importante es usar el agua respetando criterios de sostenibilidad y racionalidad, de manera que podamos contribuir al consumo responsable y sostenible, de ahí que se hiciera constar su relevancia.
Pero igual de importante es que conozcan cuales son sus derechos. En este punto se destacó el derecho a la formalización de contrato por escrito, el derecho a disponer de factura desglosada, a conocer los componentes de la tarifa y a disponer de contadores homologados y verificados en los términos previstos en las disposiciones reglamentarias, etc.