El Tribunal Constitucional contrario a que se impongan las costas a los consumidores cuando hay cláusulas abusivas
El Tribunal Constitucional (TC) determina que los juzgados nacionales no pueden condenar en costas a los usuarios a los que se les ha reconocido que sus contratos hipotecarios tienen cláusulas abusivas, y concede el amparo a una mujer para que recupere el dinero que se vio obligada a pagar en concepto de costas a raíz de un pleito sobre cláusulas abusivas de su hipoteca.
El Constitucional, a su vez, ha considerado de aplicación a este caso la jurisprudencia del TJUE al señalar que el deber de los Estados de proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas.
En varias sentencias de la justicia europea se sostiene que es incompatible con el principio de efectividad de la citada directiva un régimen que permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual.
Con esta sentencia, conocida este viernes abre la puerta a la devolución de las costas pagadas por los clientes que se hayan visto en esta situación y hayan tenido que asumirlas parcialmente.
La Sala Primera, aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la del Tribunal Supremo, señala que en caso de que en un litigio sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor haya sido estimada, si se aplicasen las costas al mismo "no se restablecería la situación de hecho y de derecho del consumidor que se había dado si no hubiera existido dicha cláusula".
Además, si se cargan las costas o parte de ellas al demandante, tampoco se produciría un efecto disuasorio para que los bancos dejen de introducir cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios.
El Tribunal Constitucional pide la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que dicte una nueva resolución respetuosa del derecho fundamental vulnerado.
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