¿Han suspendido el viaje de estudios de tus hijos por el Covid-19?. Exige la devolución del importe pagado.
Ante el gran número de consultas y reclamaciones de los padres de alumnos que tenían contratados viajes de estudios para este mes de junio con distintas agencias de viajes, desde Consumidores AL-ANDALUS Málaga os damos algunas recomendaciones sobre los derechos en estos casos.
Los viajes combinados se regulan en los artículos 150 y siguientes de la Ley de Consumidores y Usuarios. La cancelación de un viaje combinado, su modificación o incluso la opción de suspenderlo debe sujetarse a lo allí previsto. Sin embargo, a partir de la publicación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo y mientras dure el estado de alarma, la relación entre las agencias de viajes y los consumidores pasará a regirse además por el contenido del artículo 36 de dicho Real Decreto-Ley"-
Si bien el artículo 160.2 de la Ley de Consumidores y Usuarios reconoce el derecho del consumidor a resolver un viaje combinado cuando concurran determinadas circunstancias, pudiendo en ese caso exigir el reembolso de lo abonado, cuando el motivo de la cancelación sea el COVID-19 el organizador deberá además ofrecer alternativas a la cancelación, de forma que únicamente podrá resolverse el contrato cuando las alternativas no satisfagan al consumidor.
El Real decreto se refiere a viajes que no puedan ser realizados por motivo del COVID-19. Por tanto, lo que marca la posibilidad de cancelar es que el viaje no se pueda realizar, pero hasta que no llegue la fecha del viaje, no se conocerá esa posibilidad. Nos estamos encontrando con casos que tenían proyectados los viajes entre el 15 de junio y el 20 de junio.
En la medida en que esté vigente el estado de alarma, o haya medidas que impidan la realización del viaje, entonces sí podrá exigir la devolución, como son la mayoría de los casos que nos están llegando.
Hemos de señalar que aunque el estado de alarma se decreta el 14 marzo, y aunque el Real decreto-ley entrara en vigor el 1 de abril, se aplicará a todos los viajes cancelados por causas derivadas del estado de alarma.
Por tanto resultará aplicable a todas las cancelaciones que se produzcan a partir del 14 de marzo. Pero es posible que determinados viajes a algunos países ya fueran imposibles de realizar incluso antes, porque habían suspendido vuelos, cerrado fronteras, etc.
Así también las cancelaciones anteriores al 14 de marzo provocadas por dichas imposibilidades para viajar estarían también amparadas por el Real decreto-ley Recordemos que el Decreto-ley habla de viajes cancelados con motivo del COVID-19, no habla de fechas.
Otra cosa a tener en cuenta es que la agencia de viajes si el motivo de la cancelación del viaje es el COVID-19 no se pueden cargar gastos de cancelación. Lo que sí permite el Real Decreto es deducir aquellos gastos específicos en que hubiera incurrido la agencia, pero han de ser justificables y desglosables ante el cliente.
Respecto a cobrar los honorarios de la agencia, sería discutible y habría que analizar caso por caso, dado que los gastos de cancelación previstos en condiciones normales no serían aplicables en esta situación.
En ningún caso el consumidor pierde el derecho al reembolso. El Real decreto prima la negociación y si las alternativas que le ofrece la agencia no convencen al consumidor, este tiene derecho a resolver el contrato y exigir la devolución.
Siempre que el motivo de la cancelación del viaje sea el COVID-19 (suspensión de vuelos, cierre del hotel, confinamiento obligatorio, etc) el empresario puede ofrecer alternativas (un bono, mantener la reserva para más adelante, etc) pero si cliente no lo acepta, tiene derecho al reembolso.
Pero en todo caso, el consumidor tiene derecho a la resolución del contrato si las alternativas que le ofrecen no le convencen.
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