Las operadoras de telefonía deben entregar por escrito las condiciones de contratación a los usuarios.

Las operadoras de telefonía deben entregar por escrito las condiciones de contratación a los usuarios.

Las compañías telefónicas deben facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación cuando hayan sido solicitadas expresamente, aun tratándose de contrataciones realizadas de forma telefónica.

Esto lo pueden hacer tanto en formato papel como mediante sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico.

Así lo ha acordado el Tribunal Supremo en la Sentencia 839/2021, 14 de junio, en la que estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia, de 22 de mayo de 2019, relativa a una serie de sanciones a la compañía Vodafone.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo hace una interpretación del artículo 12 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas y de los artículos 97 y 98 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

El TSJ de Andalucía aceptó la argumentación de Vodafone sobre la falta de tipicidad de la conducta al entender que la contratación a distancia no exige facilitar al cliente/usuario la información por escrito si la pide.

Sin embargo, la Sala, confirma el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se impuso una sanción de 85.000 euros por la falta de información en la prestación del servicio.

El Supremo señala que el Preámbulo del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas insiste en la necesaria protección de los usuarios finales en los procesos de alta y en el catálogo de derechos del usuario.

Considera que aun siendo notorio que actualmente se efectúan múltiples contrataciones telefónicas o a distancia con remisión a páginas de internet para conocer las condiciones generales de contratación también es cierto, como sostiene la Junta de Andalucía, que existen usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas de muy variada índole.

Además, refiere que puede haber usuarios carentes de habilidad o de medios para tener acceso a las condiciones generales publicadas telemáticamente.

Por ello, sostiene el Tribunal Supremo que de conformidad con la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de comunicaciones electrónicas respecto a la facilitación por escrito de las condiciones generales de contratación previa a su celebración cuando es peticionada, debe accederse a ello sin que altere la naturaleza del futuro contrato la pre-contratación a distancia o telefónica, regulado por el apartado sexto del artículo 98 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba  la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Y es que,  según el Alto Tribunal, de no hacerlo, como aquí aconteció, puede la empresa de telecomunicaciones ser sancionada.

Por todo ello, concluye que resulta necesario facilitar  a las personas consumidoras, con carácter previo y por escrito, que tanto puede ser en formato papel tradicional como sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico, las condiciones generales de contratación, cuando las mismas hayan sido solicitadas expresamente, aun tratándose de contrataciones telefónicas.

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