Si te ves obligado a cancelar tu boda por la situación sanitaria provocada por el Covid-19, sigue estas recomendaciones.

Si te ves obligado a cancelar tu boda por la situación sanitaria provocada por el Covid-19, sigue estas recomendaciones.

Son muchos los sectores afectados por la crisis sanitaria por la que atraviesa el país, como consecuencia del COVID-19 y declaración del estado de alarma, así como muchas también las inquietudes que se nos plantean como personas consumidoras.

En particular, si teníamos programado un evento ya sea una boda, o una comunión para estas fechas o próximas a lo que puede ser el fin del estado de alarma, desde Consumidores Al- Andalus Málaga estamos informando a todas las personas que nos están preguntando sobre los derechos que tenemos como consumidores si tenemos que cancelar el evento.

En circunstancias normales la cancelación nos supondría la pérdida de la señal abonada a la empresa organizadora.

Sin embargo, estamos ante una causa de fuerza mayor para ambas partes, para la persona consumidora y para la empresa organizadora del evento contratado, por lo tanto según el Artículo 1.105 del Código Civil, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos fueran inevitables.

Para responder a este tipo de situaciones, el Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas de protección a los consumidores en el artículo 36 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19.

Concretamente en el apartado 1 de dicho precepto se establece que si el contrato es de imposible cumplimiento, el consumidor tiene derecho a instar la resolución durante un plazo de 14 días, siempre que no se puede llegar a un acuerdo entre las partes, basado en la buena fe, y la reciprocidad de los intereses de las partes

Por lo tanto, entendemos que al solicitar la resolución tendría derecho a la devolución de las cantidades pagadas en concepto de señal, salvo, los gastos justificados en qué hubiera incurrido el organizador del evento.

Indica la norma que, si en la búsqueda de ese acuerdo, transcurren 60 días desde el cumplimiento de la ejecución sin haberlo alcanzado, no cabe propuesta de revisión, debiendo por lo tanto, resolver el contrato.

En el caso de mantenerse las medidas,por lo tanto, es claro el derecho a recuperar todo el dinero, si la fecha en la que estaba prevista la boda está dentro del estado de alarma o si se va prorrogando el estado de alarma o sus consecuencias de no poder organizar eventos.

De hecho es evidente que no es la persona consumidora la que cancela la boda, sino que es la empresa que presta el servicio, por que no puede abrir sus instalaciones. 

Desde nuestra organización recomendamos negociar con la empresa organizadora, ya que, la gran mayoría de las bodas no se suspenden, sino que se aplaza la fecha del enlace, por lo que sería viable negociar con las distintas empresas para mantener las condiciones del contrato y formalizarlo en el plazo de 6 meses a un año, según vaya evolucionando la situación en la que nos encontramos.

Desde nuestra organización sí os aconsejamos que todas las condiciones que pactéis vengan recogidas en un documento contractual por escrito y firmado por ambas partes. 

Si tienes alguna consulta o reclamación envíanos un correo a la dirección malaga@consumidoresponsables.es o llámanos al teléfono 952 21 35 40.